Ciudadanos Americanos y personas con residencia permanente pueden solicitar la residencia permanente para ciertos familiares a través de una petición familiar. El tipo de familiar elegible depende si el peticionario es un ciudadano americano o un residente permanente. En términos de inmigración al ciudadano americano o el residente permanente se le conoce como “el peticionario” y el familiar aplicando para la residencia permanente es conocido como “el beneficiario.”
Un ciudadano americano le puede solicitar la residencia permanente a su esposo o esposa, a sus padres, a sus hermanos, o a sus hijos casados o solteros.
Un residente permanente solo puede solicitar la residencia permanente a su esposo o esposa, y a sus hijos solteros. Los familiares de un residente permanente no son considerados “parientes inmediatos.”