Visas de No Inmigrante

EMPLEADOS TEMPORALES H (H-1B, H-2A, H-2B Y H3)

Garza & Associates brinda a los visitantes temporales, trabajadores y sus familias los servicios que requieren para obtener el estatus legal, cambiar su estado actual o prolongar su estado en los Estados Unidos. Si se trata de asistencia para obtener el estatus de no inmigrante, cambiar o extender su estado actual, nuestros abogados brindan servicios y asesoran sobre la política de visas para los siguientes servicios de visas de no inmigrante:

H-1 B: Un profesional que posee un título de licenciatura o su equivalente con visas de no inmigrante, una oferta de trabajo que requiere el título puede calificar para el estado H-1B. El empleador de EE. UU. Debe enviar la documentación correspondiente a los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) en los Estados Unidos.

Primero, el empleador debe obtener una Solicitud de Condición Laboral aprobada del Departamento de Trabajo. En esta solicitud, los empleadores dan fe de que pagarán al trabajador extranjero el salario apropiado ("salario prevaleciente") y que las condiciones de trabajo serán las mismas que las de otros trabajadores estadounidenses. Una vez que se aprueba la Solicitud de Condición Laboral, la solicitud H-1B se puede enviar al USCIS. Un empleado H-1B solo está autorizado a trabajar para el empleador que patrocina la solicitud.

El estado H-1B puede ser aprobado por hasta tres años, y puede extenderse por un total de seis años. Si se presenta una solicitud de residencia permanente al menos un año antes del final del sexto año, se pueden otorgar extensiones anuales adicionales. Los cónyuges y los hijos menores son elegibles para el estatus de dependiente H-4.

L-INTRACOMPANY TRANSFEREES (L-1A Y L-1B)

Una visa L-1 está disponible para un ejecutivo multinacional, gerente o una persona con conocimiento especializado que trabaje para una empresa extranjera o sea propietaria de ella. Si la empresa tiene una subsidiaria, empresa matriz o afiliada de EE. UU. Que tiene una estructura de propiedad común, es posible obtener una visa de cesionario intracompañía L-1. Si el afiliado de EE. UU. Se acaba de abrir, se aplicarán restricciones especiales. Además, el cesionario intracompañía debe estar empleado durante al menos un año en el extranjero antes de venir a los Estados Unidos.
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E-TRATADO COMERCIANTES E INVERSORES (E-1 Y E-2)

Nationals of many countries are eligible to obtain Treaty Trader or Treaty Investor visas. Our office can advise you of which participating countries are eligible. The investment enterprise must be majority-owned by a citizen and national of a treaty country. A treaty trader may be eligible for an E-1 visa if at least 51 percent of the company’s trade occurs between the treaty country and the United States.

An E-2 Treaty Investor visa requires a substantial investment in a U.S. business. The investment funds must be under the sole control of the treaty investor. There is no fixed amount required for an investment but the investment amount must be deemed substantial in relationship to the nature of the business, the startup costs and/or the value of the enterprise.

E visas may also be issued to managers, executives and essential employees of the same nationality who work for the U.S. branch office.

Trabajadores TN-NAFTA (TN-1 y TN-2)

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) establece visas de trabajo para ciertos profesionales canadienses y mexicanos con ofertas de trabajo en Estados Unidos. Los solicitantes canadienses pueden presentar una solicitud directamente en el puerto de entrada; sin embargo, los solicitantes mexicanos deben solicitar una visa en el Consulado de los EE. UU. en el extranjero antes de ingresar a los Estados Unidos, pero no necesitan la aprobación previa del USCIS. La visa TN se emite por hasta tres años y se puede renovar. Los cónyuges y los hijos menores son elegibles para visas TD (dependientes del tratado), que no permiten la autorización de empleo.

O-EXTRANJEROS DE CAPACIDAD EXTRAORDINARIA Y PERSONAL ASISTENTE (O-1 Y O-2)

Las visas O-1 están disponibles para personas con “habilidades extraordinarias” en ciencias, artes, educación, negocios o atletismo. Un empleador o agente debe patrocinar al extranjero. Un solicitante O-1 debe poder demostrar su habilidad extraordinaria a través de la documentación de la aclamación nacional o internacional sostenida en su campo. Dicha documentación puede incluir lo siguiente:
  • Recepción de premios reconocidos a nivel nacional o internacional;
  • membresía en una organización que requiere logros sobresalientes;
  • materiales publicados sobre el solicitante en publicaciones profesionales o comerciales importantes;
  • el juicio del trabajo de otros;
  • trabajo científico o académico original de gran importancia en su campo;
  • evidencia de autoría del trabajo académico;
  • evidencia de que él / ella ha sido empleado en una capacidad crítica o esencial en una organización con una reputación distinguida; 
  • ha ordenado o tendrá un alto salario en relación con otros en el campo.

TRABAJADORES RELIGIOSOS R (R-1)

Un trabajador religioso puede ser patrocinado por una organización religiosa sin fines de lucro de buena fe según lo definido por el Servicio de Impuestos Internos. Un trabajador religioso puede venir a trabajar como ministro, en calidad profesional, en una vocación religiosa u ocupación religiosa. La aprobación previa de USCIS ahora se requiere para todos los solicitantes. Además, la organización religiosa probablemente recibirá una inspección del sitio por parte de un oficial de USCIS. Este estado permite que trabajadores religiosos calificados ingresen a los Estados Unidos por un período inicial de admisión de tres años. El período máximo para un trabajador religioso R-1 es de cinco años.

VISITANTES PARA NEGOCIOS O PLACER (B-1 Y B-2)

Las categorías de visa más comunes son el B-1 Visitor for Business y el B-2 Visitor for Pleasure. Una persona que desee ingresar a los Estados Unidos como visitante debe solicitar la visa B-1 o B-2 a través de la Embajada o el Consulado de los Estados Unidos. Las visas de visitante se pueden otorgar por hasta diez años, dependiendo del país de emisión para viajes temporales a los Estados Unidos. Un individuo generalmente es admitido en los Estados Unidos por un período de seis meses a la vez como turista. Se puede otorgar una extensión por un período adicional de seis meses. Es el período de admisión otorgado al ingresar a los Estados Unidos lo que controlará el período de estadía autorizada, no la visa. Las personas que se quedan más tiempo de su admisión autorizada invalidan automáticamente la visa incluso si la estadía es de un día. Los visitantes de negocios B-1 generalmente son admitidos por el período requerido para llevar a cabo sus actividades comerciales. Los visitantes generalmente tienen prohibido trabajar en los Estados Unidos.

ESTUDIANTES (F-1 y M-1)

F-1 es la categoría de visa designada para estudiantes internacionales que buscan capacitación en idiomas o un título. Para ser elegible para el estado F-1, los estudiantes interesados ​​primero deben postularse en una institución certificada para inscribir estudiantes F-1.

Una vez admitidos, los estudiantes deben proporcionar cierta documentación financiera que demuestre que tendrán apoyo financiero para la matrícula, gastos de vida, libros y otras necesidades mientras estén en los Estados Unidos durante un año académico. Esto permitirá que el estudiante reciba un “Certificado de elegibilidad” del Formulario I-20 para que el estudiante estudie un título en particular en la institución que emite el I-20. Habrá un período específico de tiempo, nivel de educación, especialidad, información biográfica y el desglose financiero por un año académico. Los estudiantes pueden postularse a varias instituciones y recibir un I-20 de más de una institución; sin embargo, solo pueden elegir una escuela para asistir.

ESPOSAS, prometidos o novias de ciudadanos de los Estados Unidos (K-1, K-2, K-3 y K-4)

Una persona que desee ingresar a los Estados Unidos para casarse con un prometido o prometido ciudadano estadounidense debe solicitar una visa de no inmigrante K-1 en el Consulado en su país de origen. Una vez que el prometido ha ingresado a los Estados Unidos con una visa K-1, el matrimonio con el prometido / ao ciudadano estadounidense debe tener lugar dentro de los 90 días posteriores a la entrada del prometido a los Estados Unidos o, de lo contrario, debe abandonar el país. Una vez que el matrimonio ha tenido lugar, se debe presentar una solicitud de Ajuste de Estatus para obtener la Residencia Permanente Legal. Por lo tanto, la visa K-1 es una visa de no inmigrante solo de nombre. En realidad, es un estado de transición para las personas que serán inmediatamente elegibles para la residencia permanente al casarse.

P-ARTISTAS, ATLETAS Y ENTRETENEDORES (P-1, P-2 Y P-3)

La categoría de visa P cubre artistas y atletas que no pueden calificar bajo el estándar de habilidad extraordinaria para la categoría O. La categoría P-1 se reserva para: atletas que compiten individualmente o como parte de un equipo a un nivel reconocido internacionalmente; e individuos que actúan con o son una parte integral y esencial de la actuación de un grupo de entretenimiento que ha recibido reconocimiento internacional como "sobresaliente" por un "período de tiempo sostenido y sustancial". Una distinción importante a tener en cuenta entre atletas y artistas en esta subcategoría es que los atletas individuales pueden ser admitidos en los Estados Unidos como titulares de una visa P-1, pero los artistas individuales pueden no serlo. La única base para la aprobación de una petición P-1 para un solo artista es cuando el artista vendrá a los Estados Unidos para unirse a un grupo de entretenimiento con sede en el extranjero.

Para cualquier otro asunto de visa de no inmigrante, comuníquese con nuestro bufete de abogados de Texas. Nuestros abogados pueden ofrecer más información sobre cómo obtener, cambiar o extender su estado en los EE. UU.
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